Artículo 8° El Director será subrogado por el Jefe que él designe en los casos de ausencia o imposibilidad transitoria que no excedan de treinta días hábiles. Si el Director no pudiera efectuar dicha designación, la subrogación se efectuará por el Jefe del Departamento Administrativo. En los demás casos se designará un Director Suplente por el Presidente de la República.