Artículo 11° El Director, tendrá también las facultades que a continuación se indican, pero para ejercitarlas requerirá, previamente, de la autorización del Presidente de la República:
a) Emitir bonos y debentures internos;
b) Conceder indemnizaciones extrajudiciales cuyo monto exceda de E° 6.000, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa y previo informe del Jefe del Departamento Jurídico;
c) Dar y tomar en arrendamiento barcos; entregar su explotación en administración delegada o concesión y subvencionar recorridos;
d) Enviar al personal al extranjero en comisión de servicios o para que realice estudios en aquellos países de mayor adelanto naviero;
e) Contratar obligaciones que afecten a futuros ejercicios financieros anuales, cuando su monto en total exceda del dos por ciento (2%) de los Presupuestos en vigencia de la Empresa;
f) Hipotecar bienes raíces o naves;
g) Enajenar bienes raíces o naves en las condiciones que determine el decreto supremo de autorización;
h) Constituir sociedades que tengan relación con el transporte. El decreto supremo que otorgue la autorización deberá indicar las condiciones del aporte y las cláusulas principales del contrato de sociedad, referentes al capital, duración, administración, distribución de utilidades y liquidación, e i) Crear o suprimir Departamentos.