Artículo 23° Toda persona, que en cualquier carácter sirva a la Empresa, es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a su culpa, negligencia o inobservancia de la disposiciones legales, reglamentarias u otras que rigan en la Empresa.
A la misma responsabilidad quedan sujetos los Jefes inmediatos, si conociendo la negligencia o mala conducta de sus subalternos, o su manifiesta impericia para el cargo que desempeñan no tomaren las medidas que estén a su alcance para prevenir o impedir el daño causado.
La inembargabilidad de los sueldos y jornales que para la Empresa no obsta para la retención o embargo de éstos en los casos de hacer efectiva la responsabilidad a que se refieren los incisos anteriores.