Artículo 30° Las investigaciones sumarias y los sumarios, que deban practicarse para hacer efectiva la responsabilidad administrativa y pecuniaria de todo el personal de la Empresa-embarcado y de tierra- serán ordenadas por el Director y los Jefes Superiores que señale el Reglamento Orgánico; dichas investigaciones y sumarios se tramitarán en la forma que se determine en el referido reglamento.