Artículo 31° Las medidas disciplinarias son:
    a) Amonestaciones;
    b) Censura por escrito;
    c) Multa de uno a quince días de sueldo;
    d) Suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo;
    e) Traslado;
    f) Declaración de vacancia, y
    g) Separación.
    El Reglamento Orgánico señalará la autoridad que deba decretarlas.