Artículo 42° El Jefe de Finanzas y Contabilidad estará especialmente encargado de vigilar la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos. No podrá dar curso a órdenes de pago que excedan de los respectivos ítem del Presupuesto, y deberá observar al Director y a cualquer otro funcionario los gastos y pagos que no se ajusten a la ley o a los reglamentos. En caso de no formularse estas observaciones los gastos afectarán directamente la responsabilidad administrativa y económica del mencionado Jefe.
El Director podrá insistir en los gastos observados y, en tal caso, se dará curso a las órdenes de pago, bajo su responsabilidad.
El funcionario que maneje los fondos de la Empresa será personalmente responsable de la correcta recaudación, custodia e inversión de ellos y para los efectos de la rendición de cuentas estará sujeto a las disposiciones que sobre el particular establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.