Artículo 46° La Empresa estará exenta del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, comisiones, servicios, tasas, multas o derechos fiscales o municipales, en favor de cualquier organismo del Estado o de las Municipalidades, con excepción de los impuestos a que se refiere el artículo 165, de la ley N° 13.305, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 12.041, sobre Cabotaje.
    La exención de impuestos a que se refiere este artículo comprende a todos los juicios en que la Empresa sea parte o tenga interés y a todos los actos o contratos que ejecute o celebre.