Artículo 47° La cuota que, a título de impuesto de cifra de negocios, cobre la Empresa sobre pasajes, fletes u otros servicios que atienda, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella. Estarán exentos de los impuestos de cifra de negocios y de los establecidos en el artículo 7° N° 42, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado los contratos que la Empresa celebre con particulares, incluso los de los transportes que ella efectúe, y las sumas que se perciban por dichas contratos.