DISPOSICIONES GENERALES {Arts. 49-53}
    Artículo 49° El transporte de pasajeros, equipajes o carga que se haga por la Empresa, aun cuando sea por cuenta del Fisco, de las Municipalidades o de algún organismo o funcionario del Estado, deberá ser pagado a la Empresa.
    La Empresa aceptará las órdenes de pasajes y fletes que giren los diversos Ministerios, debiendo liquidar y presentar mensualmente a éstos las cuentas de los transportes efectuados y gestionar su pago.
    Al finalizar cada trimestre el Fisco deberá concelar totalmente a la Empresa los saldos de las cuentas presentadas.