Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Aduanas estará constituido por la Dirección Nacional, las Direcciones Regionales y las Administraciones de aduanas.
    La Dirección Nacional estará compuesta por las siguientes unidades:
    Departamento de Operaciones, Departamento Administrativo, Departamento de Estudios, Departamento de Supervisión Aduanera, Departamento de Informática, Departamento Legal y el Asesor Coordinador.
    Habrá un Comité Asesor y Consultivo, constituido por el Director Nacional, que lo presidirá; por un representante de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la Dirección General de Carabineros y de la Empresa Portuaria de Chile, respectivamente, cuya función será proponer las normas para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de Aduanas con las funciones que corresponden a las referidas Instituciones en materias de Tráfico y Servicio Aduanero.