ARTICULO 2° El Servicio de Aduanas estará constituido por la Dirección Nacional, las DireccionesLEY 19479
Art. 17 A y B)
D.O. 21.11.1996
Regionales y las Administraciones de Aduanas.
    La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Gestión y Desarrollo de PersonasLey 21713
Art. 9 N° 1
D.O. 24.10.2024
, Administrativa y de Informática.
    Con sujeción a la Planta del ServiLEY 19479
Art. 17 B)
D.O. 21.11.1996
cio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.
    Habrá un Comité Asesor y Consultivo, constituido por el Director Nacional, que lo presidirá; por un representante de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la Dirección General de Carabineros y de la Empresa Portuaria de Chile, respectivamente, cuya función será proponer las normas para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de Aduanas con las funciones que corresponden a las referidas instituciones en materias de tráfico y servicio aduanero.