ARTICULO 4° El Director Nacional de Aduanas es elLEY 19479
Art. 17 D)
D.O. 21.11.1996 Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
Art. 17 D)
D.O. 21.11.1996 Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio.
2.- Fijar y modificar la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándole el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Servicio dentro de las normas establecidas por la ley. Ley 21713
Art. 9 N° 2 a)
D.O. 24.10.2024En el ejercicio de esta facultad establecerá la estructura organizativa interna del Servicio, de conformidad a su dotación máxima de personal y a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. En dicha estructura considerará, a lo menos, una unidad de Control Fronterizo y Operaciones y una unidad de Contraloría Interna.
Art. 9 N° 2 a)
D.O. 24.10.2024En el ejercicio de esta facultad establecerá la estructura organizativa interna del Servicio, de conformidad a su dotación máxima de personal y a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. En dicha estructura considerará, a lo menos, una unidad de Control Fronterizo y Operaciones y una unidad de Contraloría Interna.
3.- Ordenar que cualquiera Aduana sea intervenida por los funcionarios que designe al efecto.
4.- Asesorar e informar al Ministerio de Hacienda en los asuntos propios de la competencia del Servicio y presentarle dentro del primer trimestre de cada año una memoria del Servicio, y dentro de los primeros quince días de cada mes, un estado de las entradas aduaneras del mes anterior.
5.- Convocar y presidir el Comité Asesor y Consultivo, y dictar con acuerdo de éste las normas para su funcionamiento.
6.- Dictar, en conformidad a la ley y el reglamento, las resoluciones de nombramiento de los Agentes de Aduana y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre ellos.
7.- Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamenDFL 9, HACIENDA
Art. único Nº 3 a)
D.O. 31.10.1991tarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas.
Art. único Nº 3 a)
D.O. 31.10.1991tarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas.
8.- Dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar elLEY 20322
Art. QUINTO N° 1
D.O. 27.01.2009 cumplimiento de todos ellos.
Art. QUINTO N° 1
D.O. 27.01.2009 cumplimiento de todos ellos.
9.- Proponer al Ministerio de Hacienda la dictación de los reglamentos cuya aplicación corresponda al Servicio.
10.- Disponer, mediante resolución fundada, Ley 21713
Art. 9 N° 2 b); i, ii, iii y iv
D.O. 24.10.2024la habilitación de lugares especiales de almacenamiento de mercancías que cumplaDFL 9, HACIENDA
Art. Único Nº 3c)
D.O. 31.10.1991n con las condiciones técnicas para ello, y que por su naturaleza no puedan ser depositadas en los recintos habilitados, o bien, por ser éstos insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de la Ordenanza de AduanLEY 20322
Art. QUINTO N° 1
D.O. 27.01.2009as.
Art. 9 N° 2 b); i, ii, iii y iv
D.O. 24.10.2024la habilitación de lugares especiales de almacenamiento de mercancías que cumplaDFL 9, HACIENDA
Art. Único Nº 3c)
D.O. 31.10.1991n con las condiciones técnicas para ello, y que por su naturaleza no puedan ser depositadas en los recintos habilitados, o bien, por ser éstos insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de la Ordenanza de AduanLEY 20322
Art. QUINTO N° 1
D.O. 27.01.2009as.
11.- Proponer la contratación de personas ajenas al Servicio para atender las operaciones aduaneras en puntos de escasa importancia, las que dispondrán para el desempeño de sus funciones de las facultades, atribuciones y responDFL 9, HACIENDA
Art. Único Nº 3 d)
D.O. 31.10.1991sabilidades que se le otorguen.
Art. Único Nº 3 d)
D.O. 31.10.1991sabilidades que se le otorguen.
12.- ELIMINADO.
13.- Proponer al Ministerio de Hacienda la designación de expertos especializados en calidad de asLey 20997
Art. 3 N° 1
D.O. 13.03.2017esores, a contrata o a honorarios, para estudios, labores docentes u otros trabajos que sean necesarios para el Servicio.
Art. 3 N° 1
D.O. 13.03.2017esores, a contrata o a honorarios, para estudios, labores docentes u otros trabajos que sean necesarios para el Servicio.
14.- Habilitar extraordinariamente a empleados para que desempeñen las funciones de fiscalizador, cuando así lo requieran las necesidades del Servicio.
15.- Dictar lLEY 19888
Art. 4º
D.O. 13.08.2003as resoluciones generales o particulares que fueren necesarias en materias relativas a personal, en conformidad al Estatuto Administrativo y demás disposiciones legales vigentes.
Art. 4º
D.O. 13.08.2003as resoluciones generales o particulares que fueren necesarias en materias relativas a personal, en conformidad al Estatuto Administrativo y demás disposiciones legales vigentes.
16.- ELIMINADO.
17.- Determinar la naturLEY 19479
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996aleza y cuantía de las cauciones que estime conveniente exigir en las tramitaciones, actuaciones y gestiones aduaneras y dictar las normas para hacerlas efectivas.
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996aleza y cuantía de las cauciones que estime conveniente exigir en las tramitaciones, actuaciones y gestiones aduaneras y dictar las normas para hacerlas efectivas.
18.- Delegar en los funcionarios directivos que estime pertinentes, las facultades que le confieren las leyes o reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.
19.- Eliminado.
20.- Presentar al Ministerio de Hacienda, en la fLEY 19479
Art. 17F)
D.O. 21.11.1996echa que éste indique, el presupuesto de gastos del Servicio Nacional de Aduanas, como, asimismo, planes y programas para el siguiente año.
Art. 17F)
D.O. 21.11.1996echa que éste indique, el presupuesto de gastos del Servicio Nacional de Aduanas, como, asimismo, planes y programas para el siguiente año.
21.- Constituir comités internos deLEY 18853
Art. 3°
D.O. 24.11.1989 trabajo.
Art. 3°
D.O. 24.11.1989 trabajo.
22.- Establecer en las Zonas Secundarias, perímetros fronterizos de vigilancia especial, en los cuales las existencias y tráfico de mercancías estarán sujetos a las prohibiciones y restricciones que se establezcan para dicho efecto.
23LEY 19479
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996
LEY 19479
Art. 17F)
D.O. 21.11.1996
LEY 19479
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996.- Dispensar, con aprobación del Presidente de la República, total o parcialmente del cumplimiento de las disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven al oriente de las aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de laLEY 20322
Art. QUINTO N° 1
D.O. 27.01.2009s mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma forma podrá establecer modalidades especiales para el cobro de los derechos que correspondan.
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996
LEY 19479
Art. 17F)
D.O. 21.11.1996
LEY 19479
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996.- Dispensar, con aprobación del Presidente de la República, total o parcialmente del cumplimiento de las disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven al oriente de las aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de laLEY 20322
Art. QUINTO N° 1
D.O. 27.01.2009s mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma forma podrá establecer modalidades especiales para el cobro de los derechos que correspondan.
24.- Efectuar los actos y celebrar los contratos necesLEY 19479
Art. 17 G)
LEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002arios para el cumplimiento de los fines del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
Art. 17 G)
LEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002arios para el cumplimiento de los fines del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
Asimismo, podrá celebrar contratos de concesión y arrendamiento respecto de los bienes inmuebles que hubieren sido destinados al Servicio Nacional de Aduanas, o que éste hubiere adquirido para sí o para el Fisco y que estén destinados a dicho servicio.
25.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o rechazarlas, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.
26.- Administrar los bienes LEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002del Servicio y velar por su buen uso y conservación,Ley 20997
Art. 3 N° 2
D.O. 13.03.2017 sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia.
Art. 47
D.O. 31.05.2002del Servicio y velar por su buen uso y conservación,Ley 20997
Art. 3 N° 2
D.O. 13.03.2017 sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia.
27.- Ejercer las demás facultades y atribuciones que la Ordenanza de Aduanas y otras leyes entregaban a la Junta General de Aduanas, que no hayan sido asignadas a otros órganos.
28.- Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte, o de víctima en los delitos aduaneros, y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir, querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7° de la ley N° 18.480, artículo 7° de la ley N° 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado.
29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.
30.- Revisar laLey 21770
Art. 109
D.O. 29.09.2025 regulación aplicable a los proyectos o actividades objeto de su competencia, formular un diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación, de conformidad con los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
Art. 109
D.O. 29.09.2025 regulación aplicable a los proyectos o actividades objeto de su competencia, formular un diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación, de conformidad con los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
31.- Contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la demás normativa aplicable.
32.- Reconocer profesionales y entidades técnicas, cuando corresponda, para que informen o certifiquen, a requerimiento de quien solicite una autorización de su competencia, el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente para su otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para estos efectos, el que deberá mantener actualizado y publicado en su respectivo sitio web.
Las funciones específicas de los profesionales y entidades técnicas reconocidas, así como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento, registro y control, serán establecidos a través de un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.