Artículo 13°.- Corresponderá a los comités internos de trabajo, entre otras funciones, a requerimiento del Director Nacional:
a) Actuar como grupos asesores del Director Nacional.
b) Estudiar, analizar y opinar en relación a proyectos sobre modificaciones de normas aduaneras y administrativas.
c) Estudiar y proponer a requerimiento del Director Nacional soluciones a cuestiones planteadas por éste.