ARTICULO 14° Las Direcciones Regionales de Aduana son las siguientes:
    1.- Arica, con jurisdicción sobre la XV Región.DFL 4, HACIENDA
Art. único a)
D.O. 17.04.2008
    2.- Iquique, con jurisdicción sobre la I Región.
    3.- Antofagasta, con jurisdicción sobre la II y III Regiones.
    4.- Coquimbo, con jurisdicción sobre la IV Región.
    5. Valparaíso, con jurisdicción en la Región de VaLey 21713
Art. 9 N° 4 a)
D.O. 24.10.2024
lparaíso, sobre las provincias de Isla de Pascua, Petorca, Quillota, Marga Marga y Valparaíso.
    6. San Antonio, con jurisdicción en la Región de Valparaíso, sobre la provincia de San Antonio.
    7. Los Andes, con jurisdicción en la Región de Valparaíso, sobre las provincias de Los Andes y San Felipe de Aconcagua.
    8.- Metropolitana, con jurisdicción sobre la Región Metropolitana y la VI Región.
    9.- Talcahuano, con jurisdicción sobre la Región del MaulLey 21713
Art. 9 N° 4 b)
D.O. 24.10.2024
e, Región de Ñuble y Región del Bíobío.
    10.- Araucanía, con jurisdicción sobre la Región de La Araucanía.
    11.- Puerto Montt, con jurisdicción sobre DFL 4, HACIENDA
Art. único b)
D.O. 17.04.2008
la X y XIV Región.
    12.- Coyhaique, con jurisdicción sobre la XI Región.
    13.- Punta Arenas, con jurisdicción sobre la XII Región.