ARTICULO 16° Los Departamento AdministracionesDFL 9, HACIENDA
Art. único Nº 17
D.O. 31.10.1991 Aduanas y las Administraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se denominará Jefe de Departamento Administración Aduana y Administrador Aduana, respectivamente.
Art. único Nº 17
D.O. 31.10.1991 Aduanas y las Administraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se denominará Jefe de Departamento Administración Aduana y Administrador Aduana, respectivamente.