ARTICULO 17° A los Administradores de Aduanas,LEY 19479
Art. 17 R)
D.O. 21.11.1996 corresponderá:
Art. 17 R)
D.O. 21.11.1996 corresponderá:
1.- Administrar la Aduana a su cargo y disponer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas.
2.- Formular al Director Regional todas aquellas observaciones que le sugiera el Servicio Aduanero en relación a su Aduana y proponer las medidas o reformas que estime convenientes.
3.- Supervisar las actuaciones de las personas autorizadas para despachar mercancías.
4.- Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana.
5.- Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y designar, en cada caso, los fiscales que deban instruirlos.
6.- ELIMILEY 20322
Art. QUINTO N° 3
D.O. 27.01.2009NADO.
Art. QUINTO N° 3
D.O. 27.01.2009NADO.
7.- ELIMILEY 20322
Art. QUINTO N° 3
D.O. 27.01.2009NADO.
Art. QUINTO N° 3
D.O. 27.01.2009NADO.
8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estimeLEY 19479
Art. 17 S)
D.O. 21.11.1996 pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.
Art. 17 S)
D.O. 21.11.1996 pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.
9.- Prohibir o reglamentar la entrada y salida de personas de los recintos y locales en que se hagan o pueda haber actuaciones aduaneras y movilización de mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes.
10.- Presentar al Director Regional el proyecto de presupuesto de su Aduana.
11.- Velar por el depósito de las mercancías que se encuentran bajo custodia de su Aduana.
12.- Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero.
13.- Suspender preventivamente, por resoluciónDL 3589, HACIENDA
Art. 3º
D.O. 19.01.1981 fundada, a los despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata de ello al Director Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrán prorrogarla hasta por sesenta días.
Art. 3º
D.O. 19.01.1981 fundada, a los despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata de ello al Director Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrán prorrogarla hasta por sesenta días.
14.- Nombrar a un funcionario de su dependencia, DFL 9, HACIENDA
Art. único Nº18 c)
D.O. 31.10.1991que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en las actuaciones administrativas.
Art. único Nº18 c)
D.O. 31.10.1991que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en las actuaciones administrativas.