ARTICULO 17° A los Administradores de Aduanas,LEY 19479
Art. 17 R)
D.O. 21.11.1996
corresponderá:
    1.- Administrar la Aduana a su cargo y disponer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas.
    2.- Formular al Director Regional todas aquellas observaciones que le sugiera el Servicio Aduanero en relación a su Aduana y proponer las medidas o reformas que estime convenientes.
    3.- Supervisar las actuaciones de las personas autorizadas para despachar mercancías.
    4.- Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana.
    5.- Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y designar, en cada caso, los fiscales que deban instruirlos.
    8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estimeLEY 19479
Art. 17 S)
D.O. 21.11.1996
pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.
    9.- Prohibir o reglamentar la entrada y salida de personas de los recintos y locales en que se hagan o pueda haber actuaciones aduaneras y movilización de mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes.
    10.- Presentar al Director Regional el proyecto de presupuesto de su Aduana.
    11.- Velar por el depósito de las mercancías que se encuentran bajo custodia de su Aduana.
    12.- Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero.
    13.- Suspender preventivamente, por resoluciónDL 3589, HACIENDA
Art. 3º
D.O. 19.01.1981
fundada, a los despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata de ello al Director Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrán prorrogarla hasta por sesenta días.
    14.- Nombrar a un funcionario de su dependencia, DFL 9, HACIENDA
Art. único Nº18 c)
D.O. 31.10.1991
que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en las actuaciones administrativas.