ARTICULO 27° La vigilancia dentro del territorio nacional y hasta la orilla del mar, incluyendo los recintos aduaneros, corresponderá a Carabineros de Chile, cuyos jefes de Unidades o Unidades Menores prestarán la colaboración y auxilio como fuerza pública que las autoridades aduaneras les solicitenDFL 9, HACIENDA
Art. único Nº 23
D.O. 31.10.1991 para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Art. único Nº 23
D.O. 31.10.1991 para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.