ARTICULO 27° La vigilancia dentro del territorio nacional y hasta la orilla del mar, incluyendo los recintos aduaneros, corresponderá a Carabineros de Chile, cuyos jefes de Unidades o Unidades Menores prestarán la colaboración y auxilio como fuerza pública que las autoridades aduaneras les solicitenDFL 9, HACIENDA
Art. único Nº 23
D.O. 31.10.1991
para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.