ARTICULO 12° A: Corresponderá al DepartamentoDFL 9, HACIENDA
Art. único Nº 12
D.O. 31.10.1991
Nacional de Capacitación, entre otras funciones:
    a) Detectar las necesidades de capacitación del personal en materias de orden técnico - aduanero, jurídico y de formación general.
    b) Planificar y ejecutar políticas de capacitación interna para el personal y satisfacer los requerimientos de capacitación de otras instituciones públicas en materias de carácter aduanero.
    c) Preparar y difundir el material didáctico que sea necesario para el perfeccionamiento y la actualización técnica de los funcionarios.
    d) Promover la publicación de textos de carácter general y monográfico, relativos a materias de orden aduanero.
    e) Coordinar la capacitación de funcionarios en organismos externos al Servicio, sean nacionales o extranjeros.
    f) Atender el funcionamiento de bibliotecas y centros de documentación.