FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
D.F.L. N° 330.- Santiago, 9 de Noviembre de 1981.- Visto: lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me confiere el artículo 27° del D.L. N° 3551 de 1981 y la proposición del Alcalde de la Municipalidad de Mariquina,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1981 la Planta de Personal de la Municipalidad de Mariquina será la siguiente:
------------------------------------------------------
Escalafón Cargo Grado N° Cargos
------------------------------------------------------
Alcaldes Alcalde 6° 1
Directivos Juez de Policía
Local 7° 1
Secretario
Municipal 10° 1
Profesionales Profesionales I 12° 2
Profesional Ley N° 11 hrs./s
15.076
Especializados Especializado I 12° 1
Especializado II 14° 1
Administrativos Administrativo I 15° 1
Administrativo II 16° 1
Mayordomos Mayordomos I 14° 2
Mayordomos II 15° 2
Auxiliares Auxiliares I 16° 4
Auxiliares II 17° 1
----
18
------------------------------------------------------
Artículo 2°.- La dotación máxima de personal de la Municipalidad de Mariquina será de 18 cargos y 11 horas semanales, Ley N° 15.076.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.