Artículo 5.° Los dos Jefes de Sección, grado 4.°, y los 2 Oficiales, grado 6.°, que figuran en "Servicio de Empleos Varios", del item 04/05/01 del Presupuesto vigente, y a que se refiere el último inciso del artículo 3.° de la ley 6.485, pasarán al grado 3.° y 4.°, respectivamente, de la escala de sueldos que para Carabineros de Chile establece el inciso final del artículo 45.° de la ley 10.343.
El gasto correspondiente que demande durante los meses restantes del año en curso, el mayor aumento a que se refiere el artículo 5.° del presente decreto con fuerza de ley, será financiado con las rebajas que se hayan verificado en otros servicios de la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 3.° de la referida ley 11.151.