Artículo 4.o La Dirección del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por las siguientes personas:
1.o- El Ministro de Agricultura, que lo presidirá;
2.o- El Subsecretario de Agricultura, quien, en caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento del Ministro, lo reemplazará en la Presidencia, con el carácter de subrogante;
3.o- El Director de Agricultura y Pesca;
4.o- Los jefes de los Departamentos de Economía Agraria, Conservación y Asistencia Técnica, Investigación Agrícola y Ganadería, de la Dirección de Agricultura y Pesca.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N.o 8,707.
El Consejo podrá funcionar con un quórum de cinco de sus miembros, y tendrá las funciones y atribuciones que se enumeran en el artículo 3.o El Consejo estará facultado, además, para delegar, mediante acuerdo fundado, en los Administradores de Campos Experimentales las facultades necesarias para la administración ordinaria de estos predios, en especial, las facultades para celebrar contratos de trabajo con obreros, modificarlos y ponerles término; para comprar semillas, abonos y otros bienes muebles necesarios a la explotación del inmueble y para vender su producción agrícola o ganadera.