Artículo 8.o El Patrimonio del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas estará formado por los bienes y recursos que a continuación se indican:
1.o- Los inmuebles declarados Campos de Experimentación por el Presidente de la República, en los decretos supremos N.os 1,112, de 20 de Septiembre de 1949; 801, de 8 de Octubre de 1951; 1,033 y 1,034, de 29 de Octubre de 1958, expedidos por el Ministerio de Agricultura;
2.o- Los demás inmuebles que el Presidente de la República declare Campos de Experimentación, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 42, de la ley 7,747, e incorpore al régimen del decreto supremo N.o 1,112, de 3 de Octubre de 1949, expedido por el Ministerio de Agricultura.
Para la transferencia del dominio de estos bienes raíces al Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas, se reducirá a escritura pública el decreto que los declare Campos de Experimentación, escritura que servirá de título y que deberá inscribir el Conservador de Bienes Raíces competente, en el Registro de Propiedades a su cargo, sin más trámite;
3.o- Los útiles de trabajo, animales, enseres y demás bienes muebles que constituyan la dotación de los predios, a que se refieren los dos números anteriores;
4.o- Los aportes y subvenciones que se consultan en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales;
5.o- Los frutos naturales y civiles de sus bienes y recursos, y
6.o- Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo a cualquier título.