Artículo 9.o El Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas estará exento del pago de toda clase de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, incluídos los notariales y de Conservadores de Bienes Raíces, con excepción de los derechos, impuestos y tasas que se perciban por las Aduanas.