Artículo 2.o Corresponderá al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República:
a) Confeccionar y conservar el Registro y Catastro Clasificado de los Bienes Raíces de propiedad fiscal;
b) Conservar y controlar el inventario de los bienes muebles fiscales de la Administración Civil del Estado y autorizar las altas y bajas de las especies inventariadas;
c) Practicar todas las diligencias necesarias a fin de tomar posesión y hacer ingresar al patrimonio fiscal los bienes que el Estado adquiera en conformidad con el artículo 995 del Código Civil; los que sean rescatados en virtud de denuncias oficiales o administrativas de particulares, o los que el Fisco adquiera o recupere en juicio;
d) Investigar los derechos del Fisco sobre los bienes que se hallen en poder de particulares y que se presumen pertenecen al Estado;
e) Controlar el pago de las rentas de arrendamiento de Bienes Fiscales y el cumplimiento de las obligaciones que conciernen a los respectivos contratos, debiendo confeccionar anualmente el rol completo de todos los arrendamientos vigentes, y
f) En general, desempeñar las funciones que se les encomiendan por esta ley y por los reglamentos respectivos.