Artículo 3.o Los notarios, Conservadores de Bienes Raíces, archiveros, los empleados administrativos, y, en general, todos aquellos funcionarios que puedan contribuir en razón de sus cargos al esclarecimiento de los derechos del Estado, estarán obligados a proporcionar gratuitamente los datos e informes, incluso las copias de los instrumentos que tiendan a precisar esos derechos.
Los Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Ministerio de Tierras y Colonización, Departamentos de Bienes Nacionales, en cada oportunidad, copia de las inscripciones de dominio que se efectúen a favor del Fisco y de las anotaciones marginales y cancelaciones de las mismas.