Artículo 5.o Ninguna concesión de bienes nacionales del Estado podrá hacerse a título gratuito, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
    No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar el uso gratuito de bienes nacionales a empresas o instituciones del Estado que gocen de autonomía respecto del Fisco y viceversa. En este último caso, la resolución se dictará previo informe de la entidad afectada.
    Asimismo, podrá proporcionar gratuitamente el uso de locales o predios fiscales a instituciones municipales, de beneficencia pública, de educación gratuita, de deportes, colonias escolares, y casa de reposo y recuperación física.
    Las concesiones a que se refiere el inciso anterior se otorgarán por periodos máximos de diez años, renovables, y se mantendrán vigentes mientras las instituciones beneficiarias usen los bienes materia de la concesión directa y exclusivamente para sus fines propios.