Artículo 12. La Contraloría General de la República, al revisar las rendiciones de cuentas, comunicará al Departamento de Bienes Nacionales las nóminas de los bienes muebles, adquiridos para uso fiscal.
Asimismo, los servicios públicos deberán comunicar inmediatamente al Departamento de Bienes Nacionales, la adquisición directa que hagan de cualquier bien mueble, para los efectos de la correspondiente alta en el inventario.
En los casos de los incisos anteriores se indicará el precio unitario de compra.