Artículo 17. En los casos en que no haya interesados que ofrezcan el mínimo establecido en el artículo 15 de la presente ley, el arrendamiento podrá otorgarse, previa propuesta pública, al que haga la mejor oferta, cualquiera que sea el porcentaje que represente la renta en relación con el valor de tasación del inmueble respectivo, reservándose el Fisco el derecho de rechazar todas las propuestas.
    El mismo procedimiento indicado en el inciso anterior se aplicará en el caso de existir dos o más interesados en el arrendamiento de un mismo inmueble.