Artículo 29. Cuando se declare terminado el arrendamiento se ordenará administrativamente el remate de las mejoras de propiedades del arrendatario a fin de que el Fisco se haga pago de todo lo que se le adeude por rentas insolutas, contribuciones, intereses penales e indemnizaciones. En la resolución que ordene los remates se establecerá la distribución de su producto.