MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY QUE CREO EL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO
    Núm. 338.- Santiago, 25 de Julio de 1953.- Vistos y teniendo presente: Las facultades que me otorga el artículo 1.° de la ley 11,151, dicto el siguiente, Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.° El Instituto de Seguros del Estado, con autorización del Presidente de la República, podrá destinar una parte de sus utilidades líquidas, después de constituídas todas sus reservas técnicas y matemáticas y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguros y Sociedades Anónimas, a ayudar a la Fundación de Viviendas de Emergencia y a las Instituciones del Estado que protejan a la niñez desamparada o indigente.

    Artículo 2.° Regirán para el Instituto de Seguros del Estado las reglas contenidas en los artículos 13 y 157 del D. F. L. 259.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eugenio Suárez H.- Felipe Herrera.