Artículo 1°.- Las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los funcionarios se regularán por las normas que contiene el presente Estatuto Administrativo.
    No obstante este Estatuto no se aplicará al Poder Judicial, al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, al de Carabineros de Chile, al personal de las Municipalidades de las empresas del Estado y al regido por la ley N° 10,223, salvo lo dispuesto en el Título final.