Artículo 7°.- Las personas que desempeñen empleos de planta podrán tener la calidad de titulares, interinos, suplentes o subrogantes.
    Son titulares aquellos empleados que se nombran para ocupar en propiedad una plaza vacante.
    Son interinos aquellos empleados que se nombran para ocupar una plaza vacante, mientras ésta se provee con un titular.
    Son suplentes aquellos empleados que se nombran para ocupar el empleo de un titular o interino, mientras éste se encuentre impedido por cualquier causa para desempeñarlo.
    Subrogantes son aquellos empleados que entran a desempeñar el empleo de un titular, de un interino o de un suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se hallen impedidos por cualquier causa de desempeñarlo.