Artículo 11°.- No podrá optar a empleo público alguno la persona que no acredite mediante certificación del Servicio Médico Nacional de Empleados, que tiene salud apta para desempeñarse en cualquiera parte del territorio de la República.
Las autoridades que emitan estas certificaciones serán responsables administrativamente de su contenido.
Sin embargo, la certificación podrá referirse al desempeño específico de un cargo, cuando por la naturaleza de sus funciones deba ejercerse sólo en determinada localidad.