Artículo 12°.- Para ingresar a un empleo público se requiere poseer la idoneidad cívica necesaria, esto es, acreditar que se ha cumplido con las leyes de inscripción electoral y de reclutamiento, cuando fuere procedente.
    El que hubiere ingresado a un empleo público sin haber cumplido con dichos requisitos al tiempo del ingreso, por no haber sido procedente su exigencia en esa fecha, deberá acreditarlos en su oportunidad declarándosele vacante el empleo si no lo hiciere en el plazo de seis meses, contado desd que tales obligaciones fueren exigibles.