Artículo 19°.- Toda persona que desee postular a un empleo en calidad de titular podrá presentarse al o a los concursos a que se llame, debiendo previamente acreditar que posee los requisitos generales de ingreso. Los llamados a concurso deberán en todo caso ser publicados en el "Diario Oficial" de los días 1° ó 15 del mes en que corresponda realizar el concurso, sin perjuicio de otras publicaciones que la autoridad respectiva disponga. Entre la publicación en el "Diario Oficial" y el concurso no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.