Artículo 21°- El nombramiento de los empleados interinos se hará por las mismas autoridades llamadas a hacer el de los empleados titulares.
    Los empleados nombrados en calidad de interinos podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses, al cabo de los cuales cesarán automáticamente en el empleo.
    Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, el empleo deberá necesariamente proveerse con un titular.