Artículo 34°.- La permuta se ordenará por decreto supremo cuando uno de los empleos sea de nombramiento del Presidente de la República, debiendo constar en todo caso la aceptación de la autoridad a quien corresponda el nombramiento en el otro empleo.
    Si ninguno de los empleos es de nombramiento del Presidente de la República la resolución de permuta será dictada por la autoridad encargada del nombramiento en el empleo de mayor grado o categoría, debiendo también constar la aceptación de la autoridad a quien corresponda en nombramiento en el otro empleo.