Artículo 35°.- Hecha la provisión de un empleo en cualquiera de las normas antes mencionadas, los empleados sólo pueden ser objeto de destinación a funciones que sean propias del empleo para el cual hayan sido designados según la denominación del cargo previsto en la ley, presupuestos, plantas o reglamentos relativos al Servicio. Esta destinación puede ser a prestar servicios a cualquiera localidad en un empleo de la misma repartición y jerarquía.
No obstante, por razones de buen servicio, podrán hacerse destinaciones que no cumplan con los requisitos anteriores, siempre que se ordenare por decreto supremo fundado, que firmará, además, el Ministro del Interior, conservando en todo caso la propiedad de su empleo.