Artículo 41°.- La calificación se hará por la Junta Calificadora en cada Servicio; comprenderá el período de un año calendario, considerándose, en consecuencia, para los efectos de la misma, sólo la actividad funcionaria desempeñada en ese año; y, en todo caso, deberá estar afinada al 31 de Marzo del año siguiente al período de calificación. Podrán existir Juntas Calificadoras zonales y provinciales, de acuerdo con el respectivo Reglamento, el que podrá autorizar juntas locales o de especialidades, si la importancia y extensión del Servicio lo requiere.