Artículo 43°.- La Junta Calificadora estará compuesta, en cada Servicio, por los cinco empleados de más alta categoría, con exclusión del Jefe Superior. Si hubiere más de un empleado en cada una de dichas categorías se integrará la Junta en la forma que disponga el Reglamento.
Esta Junta será presidida por el funcionario a quien, según la ley, corresponde subrogar al Jefe Superior.
En caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta será integrada por el funcionario que siga en el orden del escalafón de mérito.