Artículo 44°.- La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones con sujeción a los conceptos, notas y antecedentes proporcionados por los Jefes directos de los empleados que corresponda calificar. Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán en el Libro de Calificaciones que, en calidad de ministro de fe, llevará el Secretario de la misma, que lo será el Secretario General de cada Servicio o, a falta de éste, el Jefe de Personal.
Las funciones de los miembros de las Juntas son indelegables.