Artículo 45°.- El empleado tendrá derecho a apelar de la resolución de la Junta Calificadora, y de este recurso conocerá el Jefe Superior del Servicio. La notificación de la resolución de la Junta se practicará al empleado por el Secretario de ésta, o por el funcionario que la Junta designe, el que deberá exigir la firma de aquél o dejar constancia de su negativa a firmar.
    El Secretario estará, además, obligado a dar copia autorizada del acuerdo de la Junta Calificadora, dentro del segundo día siguiente al de la notificación. El plazo para deducir la apelación será de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución apelada.
    Si la calificación no fuere apelada, se elevará en consulta al Jefe Superior del Servicio para su pronunciamiento definitivo.