Artículo 53°.- El empleado tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado a la categoría o grado que corresponda a su empleo.
    El monto del sueldo de cada categoría o grado será el que determine la ley.
    El sueldo se devengará desde el día en que el empleado asuma su cargo. Si, para hacerlo, necesitare trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, el sueldo se devengará desde el día en que el empleado emprenda viaje, y si fuere a desempeñar un empleo en el extranjero, desde quince días antes del viaje.