Artículo 56°.- la remuneración que perciban los empleados es inembargable, salvo por resolución judicial ejecutoriada dictada en juicio de alimentos. Puede también ser embargado a requerimiento del Fisco o de la respectiva institución empleadora para hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente de los actos del empleado realizados en contravención a sus obligaciones funcionarias.