Artículo 60°.- Al funcionario de categoría o grado más alto de la respectiva escala de sueldos le corresponderá como sueldo del grado superior una cantidad igual a la diferencia entre el sueldo de las dos categorías o grados inmediatamente inferiores.
El mismo derecho corresponderá al empleado ubicado en el grado o categoría inmediatamente inferior al tope de la escala de sueldos y la que le sigue, cuando, respectivamente, enteren diez y quince años sin ascender.