Artículo 67°.- La asignación familiar será concedida, previa comprobación de los derechos del empleado, por resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio, tramitada como decreto supremo, y en ella se señalará la fecha de iniciación y térmimo del beneficio, cuando fuere procedente.
Corresponderá percibir la asignación al beneficiario, es decir, al empleado, salvo que por escrito el causante mayor de edad pidiere que se le pagare directamente a él y salvo las resoluciones judiciales en favor del causante que motivare el beneficio.
La asignación familiar no podrá ser retenida ni embargada.
Los documentos que los empleados necesitaren acompañar para justificar el derecho a una asignación familiar estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos, como asimismo lo estará la asignación.