Artículo 68°.- El marido será causante de asignación familiar en los mismos casos en que la cónyuge le deba alimentos.
    Los ascendientes varones serán causantes de asignación familiar cuando por algún impedimento físico o mental, calificado por el Servicio Médico Nacional de Empleados, se hallen inhabilitados para subsistir de su trabajo y, aun sin ese impedimento, cuando hayan cumplido setenta años de edad.
    Los descendientes legítimos serán causantes del mismo beneficio hasta el último día del año en que cumplen 21 años de edad.
    No obstante, estos descendientes seguirán siendo carga hasta el 31 de Diciembre del año en que cumplan 23 años, siempre que se encuentren siguiendo cursos regulares en la enseñanza normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o particulares reconocidas por éste.
    El hecho de los estudios y su regularidad se certificarán especialmente, para los efectos de la prórroga de la asignación familiar, mediante un oficio que la Dirección del respectivo establecimiento dirigirá, a petición del interesado, al Servicio en donde se hará valer el beneficio. El interesado deberá obtener este certificado anualmente, para poder seguir disfrutando de la asignación mientras concurran las condiciones especiales ya señaladas. La cancelación de la matrícula o cualquier otro evento que interrumpa la regularidad de los estudios del causante de la asignación familiar deberá ser comunicada por oficio al Servicio que esté pagando la asignación.
    La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones anteriores, por parte de las autoridades educacionales, será considerada falta grave para los efectos disciplinarios que proceden y, tratándose de establecimientos particulares subvencionados por el Estado, el otorgamiento doloso de estas certificaciones será causal suficiente para suspender la subvención.
    Los descendientes mayores de edad serán causantes de asignación familiar cuando por algún impedimento físico o mental, calificado por el Servicio Médico Nacional de Empleados, se hallen inhabilitados para subsistir de su trabajo.
    Los hijos naturales serán causantes de asignación familiar en los mismos casos y condiciones que los descendientes legítimos.
    La madre natural será causante de asignación familiar en las mismas condiciones que la madre legítima y el padre natural, en las mismas condiciones y casos que los ascendientes varones.
    Los hermanos serán causantes de asignación familiar siempre que sean huérfanos y, en el caso de ser estudiantes, hasta los 23 años, según las mismas normas aplicables a los descendientes. Serán también causantes de asignación familiar en el caso y condiciones de la inhabilitación señalada en el inciso 7° de este artículo.
    Los adoptados y los hijastros serán causantes de asignación familiar en las mismas condiciones y casos que los descendientes legítimos.