Artículo 73°.- El viático consistirá, por cada día de ausencia, en un 2% (dos por ciento) del sueldo vital mensual para el departamento de Santiago, más un 2 0/00 (dos por mil), de las remunera ciones anuales imponibles del empleado, excluidas las remuneraciones que no tengan el carácter legal de sueldo y las asignaciones familiares.
Para el cálculo del 2 0/00, el sueldo anual se consid rará incrementado en el porcentaje correspondiente a la asignación de zona que rija en el lugar en donde el empleado deba desempeñarse.
En ningún caso el viático podrá ser superior a un 20% del sueldo vital mensual para el departamento de Santiago.
El viático del personal calificado de obrero se calculará a base del salario vital mensual para el departamento de Santiago y del salario anual respectivo.
Sólo se devengará el cuarenta por ciento (40%) del viático si el empleado no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual; gozará de este mismo porcentaje el personal que por la naturaleza de sus funciones deba vivir en campamentos fijos, alejados de la ciudad y al cual se le haya fijado residencia en ellos.
Los Consejeros y miembros de Directorio tendrán un viático igual al que corresponda al Jefe Superior del Servicio en que actúen como tales, sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. N° 278, de 1960.
Los empleados que, en los casos autorizados por la ley, presten sus servicios con un horario inferior al normal, percibirán el viático sobre la base del sueldo asignado al empleo.
Del mismo modo, si el horario del empleo o del empleado es parcial, el viático se percibirá en consideración al horario completo de trabajo.
En las funciones docentes el viático se calculará sobre el máximo de horas compatibles en dichas funciones.
Cuando el empleado se ausente al extranjero el viático se pagará en las mismas condiciones en que se solucionen las demás remuneraciones. Sin embargo, en este caso no se devengarán viáticos cuando los gastos de alojamiento y alimentación no los sufrague el empleado o cuando reciba sumas globales.
Se entenderá por lugar de residencia habitual del empleado la ciudad en que éste more con su familia.
Para ordenar el cometido, la autoridad correspondiente calificará las circunstancias señaladas en los artículos anteriores. Ordenado el cometido, el viático se devengará por el solo ministerio de la ley.
Esta misma autoridad podrá ordenar anticipos de viáticos.
Los empleados en comisión en el extranjero tendrán obligación de rendir cuenta, en los casos en que reciben sumas globales, sólo cuando los gastos excedan el viático mínimo que se pague al personal del Servicio Exterior.