Artículo 77°.- Los funcionarios administrativos operadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística y los empleados que tengan manejo directo de dinero en efectivo, ya sea como cajeros, pagadores o cobradores, tendrán derecho a una asignación especial cuya cuantía no excederá del límite señalado en el artículo anterior. El reglamento determinará su procedencia, cuantía y forma de pago.