Artículo 81°.- El empleado que se accidentare en actos del Servicios o se enfermare a consecuencia del desempeño de sus funciones tendrá derecho a obtener la asistencia médica correspondiente, con cargo al Fisco o a la Institución empleadora.
    Esta asistencia comprenderá el pago de los gastos provenientes de la atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación del empleado, hasta que el accidentado o enfermo sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones, por el Servicio Médico Nacional de Empleados.